En el caso de consumidores con una potencia contratada mayor a 10 kW, el suministro fue traspasado de forma automática a la empresa comercializadora de último recurso que pertenecía al grupo empresarial propietario de la red eléctrica de la zona.
El precio que se paga por la energía consumida está regulado por la Orden ITC/1659/2009 y, a partir del mes de octubre de 2009, se ha ido incrementando trimestralmente un 5% para incentivar que el consumidor acepte una oferta de suministro a mercado libre.
A partir del 1 de abril de 2010, el precio del suministro es el de la tarifa de último recurso, sin discriminación horaria incrementado, en un 20%.
Finalmente, si el 1 de enero de 2011 el consumidor no ha acordado un contrato de suministro con una comercializadora de libre mercado, el contrato entre el consumidor y el comercializador de último recurso se considerará rescindido (orden ITC 3519/2009 de 28 de diciembre).
Link a la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. (PDF, 557KB)
http://www20.gencat.cat/docs/icaen/06_Relacions%20Institucionals%20I%20Comunicacio/03_Premsa/Noticies/Noticies_2009/Documents/arxius/BOE%20mecanisme%20traspas%20i%20calcul%20TUR.pdf
Link a la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial: (PDF, 1,05 MB)
http://www20.gencat.cat/docs/icaen/06_Relacions%20Institucionals%20I%20Comunicacio/03_Premsa/Noticies/Noticies_2009/Documents/arxius/BOE_revisiopeatges.pdf