1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
Asimismo, es obligado en aquellos edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente. Y finalmente establece la obligatoriedad de disponer de certificado en edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo. El nuevo Real Decreto también estipula la obligatoriedad de realizar, como mínimo, una visita presencial al inmueble con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado. Esta visita permitirá realizar la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética Los edificios afectados disponen de un plazo de 12 meses a partir de la publicación del Real Decreto para adaptarse a la normativa. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años. Para cualquier consulta o en caso de encontrarse obligado a obtener un Certificado de Eficiencia Energética, no dude en contactar con nosotros.