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Notícies · Subvencions

Ayudas dirigidas a Pymes y grandes empresas del sector industrial



13 Mayo 2015

Tras  la publicación de las resoluciones  en el BOE, con fecha de 5 de mayo,  han entrado en vigor los programas puestos en marcha  por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para llevar a  cabo en 2015 cuatro líneas de actuación en  proyectos de ahorro y eficiencia energética: rehabilitación energética de edificios, transporte, PYME y gran empresa del sector industrial y alumbrado exterior municipal. En el caso de las ayudas dirigidas al sector industrial, área de actuación de DinamE, estas se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación (subvención), con una cuantía máxima del 30 % de la inversión elegible correspondiente y un importe máximo de inversión elegible por solicitud de 4.000.000€. Las medidas y/o actuaciones que pudieran realizarse objeto de la ayuda se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:
  • Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, para actuaciones con una inversión elegible mínima de 75.000€.
  • Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energetica, para actuaciones con una inversión elegible mínima de 30.000€.
Para acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final. Las actuaciones deben de ser realizadas por Pymes o grandes empresas, en instalaciones del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los que se relacionan a continuación, bien directamente o a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESCo): 07. Extracción de minerales metálicos. 08. Otras actividades extractivas. 09. Actividades de apoyo a la industria extractiva. 10. Industria de alimentación. 11. Fabricación de bebidas 12. Industria del tabaco. 13. Industria textil. 14. Confección de prendas de vestir. 15. Industria del cuero y del calzado. 16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería. 17. Industria del papel. 18. Artes graficas y reproducción de soportes grabados 20. Industria química. 21. Fabricación de productos farmacéuticos. 22. Fabricación de productos de caucho y plásticos. 23. Fabricación de productos minerales no metálicos. 24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones. 25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. 26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos. 27. Fabricación de material y equipo eléctrico. 28. Fabricación de maquinaria y equipo N.C.O.P. 29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques. 30. Fabricación de otro material de transporte. 31. Fabricación de muebles. 32. Otras industrias manufactureras. 33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo. Al margen de la documentación habitual, es necesario presentar una memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, que contendrá como mínimo una descripción técnica de la medida, una justificación del ahorro, un presupuesto y un calendario de la actuación. Medida 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. Se consideraran costes elegibles todos aquellos necesarios para conseguir los objetivos energeticos, incluyendo la elaboración de proyectos tecnicos relacionados con las actuaciones, dirección facultativa, obra civil (que no deberá superar el 20% del coste elegible), equipos, materiales e instalaciones auxiliares, transporte o licencias. En general, no se incluyen tasas, impuestos o IVA soportado. No se considerará elegible ningun coste de ejecución incurrido con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda, pudiendo acogerselos costes correspondientes a actuaciones preparatorias necesarias para presentar la solicitud. No se consideraran elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial. En el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco son elegibles las instalaciones de cogeneración, ni aquellas actuaciones consideradas no viables económicamente, que incluyen aquellas cuyo periodo de recuperación simple supere la vida útil de la instalación o sea superior a 15 años. En el caso de empresas que no sean Pyme, no será elegible la auditoría energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE. El ratio económico-energético máximo de la inversión será de 14.379€/tep ahorro de energía final, de acuerdo con el cálculo definido en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE. Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética. Se consideran actuaciones elegibles las de implantación de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final de las instalaciones industriales. Solo podrán incluirse en este programa aquellas actuaciones cuya inversión elegible sea igual o superior a 30.000€. Los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen son, entre otros:
  • El ratio económico-energético máximo será de 4.501€/tep ahorro de energía final, de acuerdo con el cálculo definido en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
  • Cumplir con la Norma UNE-EN-ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética.
En DinamE podemos ayudarle a desarrollar su proyecto de eficiencia energética y tramitar las eventuales ayudas. No dude en consultarnos.



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