La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que entra en vigor el 9 de marzo de 2018, incorpora por primera vez la eficiencia energética como uno de los criterios cualitativos que el órgano de contratación puede establecer para adjudicar una licitación.
El artículo 145 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público contempla, por primera vez, la inclusión de "las características medioambientales" como uno de los aspectos a tener en cuenta en los criterios cualitativos de adjudicación. Estas características medioambientales podrán referirse, "entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato".
Estos criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas presentadas en todos los contratos de servicios del Anexo IV de la Ley, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.
La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que entra en vigor el 9 de marzo de 2018, incorpora por primera vez la eficiencia energética como uno de los criterios cualitativos que el órgano de contratación puede establecer para adjudicar una licitación.El artículo 145 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público contempla, por primera vez, la inclusión de "las características medioambientales" como uno de los aspectos a tener en cuenta en los criterios cualitativos de adjudicación. Estas características medioambientales podrán referirse, "entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato".
Estos criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas presentadas en todos los contratos de servicios del Anexo IV de la Ley, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.