El pasado jueves 31 de enero se presentó al
Consejo de Estado el Proyecto de Real Decreto para la
Certificación Energética de Edificios.
Se estima que, dado que se trata de la transposición de una Directiva de carácter obligatorio, el Consejo de Estado emitirá su dictamen por la vía de urgencia en un plazo de unas dos o tres semanas, para posteriormente ser elevado al Consejo de Ministros y ser aprobado para su correspondiente publicación en el BOE.
Mediante este
Real Decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en consideración además la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.
El Real Decreto establecerá la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.