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Noticias · Normativa energética

Publicado el RD 56/2016 referente a la obligatoriedad de realizar auditorías energéticas en empresas



14 Febrero 2016

El pasado día 13 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el R.D. 56/2016 referente a la obligatoriedad de realizar auditorías energéticas, siendo este una transposición parcial más de la Directiva Europea 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. A modo de resumen, el Real Decreto detalla los siguientes puntos: ¿A qué empresas afecta el real decreto?
  • La auditoría energética es de aplicación para grandes empresas, consideradas aquellas que tengan más de 250 trabajadores y/o tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros.
  • De igual modo, será de aplicación a los grupos de sociedades, obligados a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • Quedan excluidas las PYMES y microempresas.
  • Las grandes empresas deberán realizar una auditoria energética cada 4 años a partir de la fecha de la anterior auditoria energética.
¿Cuándo y dónde se debe presentar la auditoria?
  • Las empresas obligadas disponen de un plazo de 9 meses para presentar la primera auditoria energética. Plazo máximo, el 14 de Noviembre de 2016.
  • La auditoría deberá presentarse al Registro Administrativo de Auditorias Energéticas del Ministerio de Industria, por parte de la empresa o grupo de sociedades.
  • Se dispone de tres meses tras la finalización de la auditoria para ser registrada.
¿Cómo se justifica el cumplimiento del Real Decreto?
  • Para justificar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Real Decreto, las empresas o grupos sociales obligados podrán utilizar alguna de las dos alternativas siguientes:
    • Realizar una auditoria energética según se establece en el artículo 3 apartado 3, del mismo Real Decreto, y que resumimos en el punto siguiente.
    • Aplicar un sistema de gestión energética o medioambiental, certificado por un organismo independiente según las normas europeas o internacionales (como la ISO 50001), siempre que incluya una auditoria energética conforme a lo indicado en el Real Decreto.
  • Si la empresa tiene una Certificación de Eficiencia Energética de acuerdo al RD 235/2013 tan solo cubrirá la parte de edificación, siempre y cuando incluya recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. Por lo tanto, dicho certificado será considerado equivalente a una auditoria en la mayoría de empresas del sector terciario.
¿Cómo debe ser la auditoria energética?
  • La auditoría energética debe cubrir el 85% de la energía total consumida, del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional, y que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicio.
  • La auditoría energética deberá basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables.
  • La auditoría debe ser representativa y fiable para poder determinar las oportunidades de mejora más significativas.
  • El transporte, tanto dentro de las instalaciones como las flotas de vehículos, deberán ser recogidos en la auditoria.
  • Se reflejaran los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando información clara sobre el potencial ahorro
  • Los datos empleados en las auditorías energéticas, deberán poderse almacenar para análisis históricos y trazabilidad del comportamiento energético.
  • Las empresas o grupos de sociedades deben conservar la auditoria energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento
  • Las empresas y grupos de sociedades serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías, para ser recogida en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas; este registro será público y gratuito.
¿Qué requisito deben cumplir los auditores?
  • Los auditores deben acreditar una cualificación técnica adecuada, de acuerdo con el Capítulo III del Real Decreto, bien mediante titulación o experiencia previa.
¿Hay sanciones por incumplimiento?
  • El incumplimiento de este Real Decreto puede suponer sanciones hasta 60 millones de euros.
Si tiene dudas acerca de la afectación del Real Decreto sobre su empresa, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Disponemos de la cualificación y conocimientos para que el cumplimiento de la nueva normativa se convierta en una oportunidad para mejorar la competitividad de su empresa y reducir costes. Acceda directamente a la publicación en el BOE del RD 56/2016: https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/13/pdfs/BOE-A-2016-1460.pdf



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